Búsqueda

Misión

Cometido de los componentes del Movimiento por lo que respecta al restablecimiento del contacto entre familiares

El principal punto fuerte del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de particular importancia en su actividad relacionada con la búsqueda de personas y el restablecimiento del contacto entre familiares, es que forma una red mundial única que puede aplicar los mismos principios y métodos de trabajo en todos los países, independientemente de la situación jurídica de las personas afectadas (prisioneros de guerra, personas civiles internadas, comunidades locales, desplazados internos, refugiados, solicitantes de asilo, etc.)

En el Acuerdo sobre la organización de las actividades internacionales de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Acuerdo de Sevilla, noviembre de 1997), se reafirma la importancia capital de coordinar los esfuerzos de los componentes del Movimiento para optimizar la asistencia a las víctimas.

 

Cometido del CICR

Como institución neutral e independiente, el CICR hace lo posible por prestar protección y asistencia a las víctimas militares y civiles de conflictos armados internacionales y no internacionales y disturbios internos, así como de sus consecuencias directas. También supervisa el funcionamiento de la Agencia Central de Búsquedas (ACB), como se estipula en los Convenios de Ginebra y se refrenda en el artículo 5 de los Estatutos del Movimiento.

En el Derecho Internacional Humanitario (DIH) se hace gran hincapié en el mantenimiento y el restablecimiento del contacto entre familiares. El CICR tiene la importante misión de recordar a las autoridades sus obligaciones y realizar acciones directas sobre el terreno.

En las Conferencias Internacionales XXV y XXVI (Ginebra, 1986 y 1995), se reafirmó el cometido del CICR por lo que se refiere al restablecimiento del contacto entre familiares, y los Estados pusieron de relieve el cometido de la ACB del CICR como coordinadora y asesora técnica de las Sociedades Nacionales y los Gobiernos.

En su calidad de coordinadora, compete a la ACB decidir el tipo de acción que debe llevarse a cabo en situaciones de conflicto armado o de disturbios internos.

La ACB asegura la coherencia dentro de la red de Cruz Roja y Media Luna Roja proponiendo una metodología y directrices a las Sociedades Nacionales.

Como asesora técnica, la ACB define prácticas de trabajo que pueden adoptar los Servicios de búsqueda. Se celebran seminarios de capacitación y reuniones zonales para mancomunar experiencia y consolidar el acervo común.

 

Cometido de las Sociedades Nacionales

Según los Estatutos del Movimiento, las Sociedades Nacionales “desempeñan sus tareas humanitarias, de conformidad con los propios Estatutos y la legislación nacional” (art. 3.1) y “organizan, con las autoridades públicas, los socorros de urgencia y otros servicios en favor de las víctimas de los conflictos armados, de conformidad con los Convenios de Ginebra, así como en favor de las víctimas de catástrofes naturales y de otras situaciones de urgencia que requieran su asistencia” (art. 3.2)

En la resolución XVI de la XXV Conferencia Internacional se reconoce “la responsabilidad que incumbe al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de contribuir a restablecer o a mantener la comunicación entre miembros de una misma familia separados a causa de una situación de conflicto, de tensiones o de catástrofe natural”, y se afirma el importante cometido de las Sociedades Nacionales como componentes de la red internacional en la búsqueda y la reunión de familiares. Éstas, por su parte, se comprometen a continuar su acción mientras sea necesaria, incluso después de superados el conflicto o la catástrofe natural.

En consonancia con la responsabilidad del Movimiento de preservar la unidad familiar, las Sociedades Nacionales deben incluir sus actividades relacionadas con el restablecimiento del contacto entre familiares en los planes generales de acción. Asimismo, deben dar a conocer al público, a los agentes humanitarios y a los Gobiernos su labor y la utilidad de sus servicios de búsqueda.

En cada Sociedad Nacional ha de haber un funcionario específicamente encargado de las actividades de búsqueda. Dicho funcionario deberá formar o consolidar una red nacional eficaz para llevar a cabo la labor de búsqueda y reunión de familiares. Dependiendo de las circunstancias, colaborará con la ACB, las delegaciones pertinentes del CICR y los Servicios de búsqueda de otras Sociedades Nacionales.

 

Cometido de la Secretaría de la Federación Internacional

De conformidad con el artículo 2 de los Estatutos de la Federación Internacional, revisados y adoptados en el Duodécimo período de sesiones de la Asamblea General en Ginebra (octubre, 1999), “la Federación tiene por objeto general inspirar, estimular, facilitar y ampliar continuamente y bajo todas sus formas la acción humanitaria de las Sociedades Nacionales, con miras a prevenir y aliviar los sufrimientos humanos, y aportar así su contribución al mantenimiento y a la promoción de la paz en el mundo”.

Las funciones de la Federación están definidas en el artículo 6 de los Estatutos del Movimiento. En particular, debe favorecer el desarrollo de las Sociedades Nacionales.

Aunque el papel de la Federación Internacional en el restablecimiento del contacto entre familiares no se menciona específicamente en los Convenios de Ginebra o en los Estatutos, la Secretaría de la Federación ha de esforzarse por que las actividades de búsqueda figuren en los planes de desarrollo de las Sociedades Nacionales. También debe asegurarse de que en los planes de preparación para desastres se haga hincapié en el papel y la importancia de las actividades de búsqueda y se definan claramente los deberes respectivos de las autoridades y las Sociedades Nacionales. Y, en caso de que se produzca una catástrofe natural, velará por que en las evaluaciones de situación se incluyan la necesidad de llevar a cabo actividades de búsqueda y las posibilidades de acción de las Sociedades Nacionales de los países afectados.

Tomado de "El restablecimiento del contacto entre familiares"

C.I.C.R., División de la Agencia Central de Búsquedas y de Actividades de Protección

Mayo 2001